lunes, 16 de noviembre de 2015

Orden 41/2014 Reguladora Talleres Empleo 2015


Orden 41/2014, de 30 de diciembre, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo.
Orden que regula y convoca el Programa de Talleres de Empleo con cargo al ejercicio presupuestario 2015, como iniciativa de formación dual en el marco del Plan de Empleo Conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas.
Estos programas se configuran como programas mixtos de empleo y formación, que promovidos por entidades locales tienen como objetivo incrementar la ocupabilidad de los desempleados de veinticinco o más años, con la finalidad de facilitar su inserción laboral, combinando la formación con el empleo, mediante la realización de acciones formativas en alternancia con la realización de obras o la prestación de servicios de utilidad pública o interés social, primándose aquellos proyectos de carácter innovador teniéndose en cuenta su incidencia en nuevos yacimientos de empleo

Personas destinatarias.
Las personas destinatarias de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
  • Tener 25 años o más.
  • Ser desempleadas, entendiéndose como tales a las demandantes de empleo no ocupadas, registradas en el SERVEF.
  • Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje.
  • Con carácter general, y siempre que cumplan los requisitos mínimos exigidos, tendrán la consideración de colectivos prioritarios:
    • Las mujeres, en especial las víctimas de violencia de género.
    • Las personas con discapacidad.
    • Las personas en situación o riesgo de exclusión social.
    • Las personas mayores de 55 años.
    • Las personas con baja cualificación.
    • Las personas en paro de larga duración.
Duración y contenido del programa.
Los talleres de empleo tendrán una duración de seis meses, y se desarrollarán en una única fase de 960 horas de formación en alternancia con el trabajo o la práctica profesional, que también estará dirigida al aprendizaje, la cualificación y adquisición de experiencia profesional.
El alumnado será contratado por las entidades beneficiarias utilizando exclusivamente el contrato para la formación y el aprendizaje regulado en el artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y desplegado por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre. La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado trabajador no podrá exceder la fecha de finalización del proyecto.
Los talleres habrá de iniciarse antes del 30 de noviembre de 2015, y finalizar de acuerdo con la duración establecida en el artículo 5.1 de la presente orden.

Derechos del alumnado.
El alumnado gozará de la gratuidad de la formación. Al término de su participación en un Taller de Empleo, el alumnado recibirá una certificación, expedida por la entidad promotora, en los términos recogidos en el artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La formación adquirida para el alumnado será objeto de acreditación, por medio de Certificación de Aprovechamiento, por parte del Servef, con detalle de horas, áreas o módulos superados con evaluación positiva.
Si la formación impartida se corresponde totalmente o parcialmente con un Certificado de Profesionalidad, se emitirá el Certificado de Profesionalidad o Acreditación Parcial Acumulable que corresponda.

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